NORMATIVA

 
 
 

 

 
 NORMATIVA
C. VALENCIANA

 

Conselleria de Justicia, Interior

y Administraciones Públicas

DECRETO 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el

que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales

en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer).

[2007/2564]

 

I

 

El Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Consell, aprobatorio del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat

Valenciana (Bous al carrer), supuso la incorporación de las exigencias que, en materia de seguridad de personas y bienes y de bienestar

animal, fueron precisas para que estos festejos pudiesen realizarse con las adecuadas garantías para público y participantes. Con posterioridad, la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ha incorporado nuevos requerimientos de seguridad, tanto activa como pasiva, para el público y asistentes, así como de responsabilidad en todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas que necesariamente exigen una actualización del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer). Junto con esta tarea de actualización se ha considerado oportuno introducir la regulación de las plazas de toros portátiles y adaptar el régimen sancionador existente en materia de espectáculos y festejos taurinos a las peculiaridades de los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana.

El nuevo reglamento tiene en cuenta las prescripciones de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, así como del Real Decreto 145/1996, de 2 febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de

Espectáculos Taurinos, sin perjuicio de que se trata de una competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.30 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El reglamento se estructura, pues, en cuatro partes: los festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana, las plazas de toros portátiles, el régimen disciplinario y la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al carrer) de la Comunitat Valenciana

II

En el título I se recoge la regulación de los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana, modalidades, condiciones y

requisitos para su autorización.

No puede soslayarse que estos festejos, que gozan de una gran implantación en la Comunitat Valenciana, conllevan unos riesgos específicos que obligan a introducir específicas medidas de seguridad para garantizar al máximo la integridad de personas, animales y bienes.

Las adoptadas hasta el momento se han evidenciado como adecuadas, sobre todo las relativas a la seguridad pasiva; no obstante, se introducen en este punto algunas novedades en relación a la estabilidad y resistencia de los elementos de protección y cerramiento. En cuanto a las activas, el teléfono de emergencias 112 se ha mostrado como un medio rápido y eficaz de coordinación de las distintas Administraciones a la hora de intervenir cuando se ha producido el infortunio.

En fin, con esta norma, como con las anteriores, se trata de compatibilizar el principio de libertad de los participantes en estos festejos,

con las necesarias condiciones de seguridad que deben reunir los recintos e instalaciones, y la determinación de unos requisitos mínimos imprescindibles que garanticen la seguridad de los actuantes y espectadores. Con independencia de la responsabilidad personal de aquellos que libremente participen en los festejos, los organizadores deberán tener cubierta su responsabilidad mediante la contratación del preceptivo seguro, en la cuantía adecuada para cubrir los riesgos o accidentes que con motivo del festejo taurino puedan producirse. Todo ello obliga, asimismo, a definir quiénes son meros espectadores y quiénes participan activamente en el festejo.

El desarrollo y fomento de modalidades previstas en el Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Consell, obliga a que se incorporen y adapten las medidas pertinentes para que puedan desarrollarse estas manifestaciones de los festejos taurinos tradicionales sin que se produzca ninguna merma en las condiciones de seguridad exigibles. Una de estas modalidades es la de «toro ensogado o de cuerda», que se caracteriza por la conducción del animal mediante una cuerda sujeta al mismo y sin tener lugar, necesariamente, el cerramiento de la zona autorizada para el recorrido. Las peculiaridades de esta modalidad precisan de unos medios específicos de sujeción del astado para evitarle daños, así como al público o participantes.

 

III

 

En el título II se regulan las plazas de toros portátiles, tanto por albergar espectáculos taurinos como por dar cabida a los festejos taurinos

tradicionales. En ambos casos, parece conveniente aproximar realidad y condiciones de seguridad tanto activa como pasiva. Se trata

de recintos que, por su carácter de portátil, están sujetos a las particularidades propias de las instalaciones desmontables o eventuales. El

carácter eventual de estas construcciones no puede servir como excusa para disminuir sus requisitos y condiciones de seguridad y comodidad, sino que, por el contrario, precisamente por ello, deben estar dotadas de los mismas o similares características que las instalaciones fijas, tal como dispone el artículo 15 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Al mismo tiempo se ha querido llenar los vacíos que en esta materia se contienen en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, facilitando la tramitación de las preceptivas licencias municipales.

 

IV

En cuanto al régimen sancionador, el reglamento recoge la doctrina del Tribunal Constitucional establecida, entre otras, en la Sentencia

50/2003, de 17 de marzo, que señaló que el derecho fundamental recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española, incorpora

al ordenamiento punitivo y, por tanto, al sancionador administrativo, una doble garantía. «La primera, de orden material y alcance absoluto, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos ámbitos limitativos de la libertad individual y se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La segunda es de carácter formal, y se refiere al rango necesario de las normas tipificadotas de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones, por cuanto, como este Tribunal ha señalado reiteradamente, el término “legislación vigente” contenido en dicho artículo 25.1 CE es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora (SSTC 61/1990, de 29 de marzo, F. 7; 60/2000, de 2 de marzo, F.3; 25/2002, de 11 de febrero, F.4 y 113/2002, de 9 de mayo, F.3). A este respecto es preciso reiterar que, en el contexto de las infracciones y sanciones administrativas, el alcance de la reserva de ley no puede ser tan riguroso como lo es por referencia a los tipos y sanciones penales en sentido estricto; y ello tanto por razones que atañen al modelo constitucional de distribución de las potestades públicas como por el carácter, en cierto modo insuprimible, de la potestad reglamentaria en determinadas materias, o bien, por último, por exigencias de prudencia o de oportunidad (STC 42/1987, de 7 de abril, F.2). En todo caso, el artículo 25.1 CE exige la necesaria cobertura de la potestad sancionadora de la administración en una norma de rango legal, habida cuenta del carácter excepcional que presentan los poderes sancionatorios en manos de la administración (SSTC 3/1988, de 21 de enero, F.9 y 305/1993, de 25 de octubre, F.3). De ahí que la reserva de Ley en este ámbito tendría una eficacia relativa o limitada (STC 177/1992, de 2 de noviembre, F.2), que no excluye la colaboración reglamentaria en la propia tarea de tipificación de las infracciones y atribución de las correspondientes sanciones, pero sí descarta que tales remisiones hicieran posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley (STC 83/1984, de

24 de julio, F.4)».

Con ello, el reglamento abunda en la doctrina del Tribunal Constitucional establecida, entre otras, en la Sentencia 219/1989, de 21 de

diciembre, en cuanto a la exigencia de lex certa y la tipificación de las infracciones, de modo que la norma punitiva aplicable permita predecir, con suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción determinado del que puede hacerse merecedor quien cometa una o más infracciones concretas.

Al mismo tiempo, se ha respetado de forma escrupulosa el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 341/1993,

de 18 de noviembre, que declaraba que en modo alguno puede la ley habilitar o remitir al reglamento para la configuración ex novo de obligaciones o prohibiciones cuya contravención dé origen a una infracción sancionable.

 

V

 

Por último, en atención a que los festejos taurinos tradicionales se encuentran presentes en un gran número de los eventos festivos y

populares que se celebran por toda la Comunitat Valenciana, lo que se evidencia por el gran número de autorizaciones de los órganos competentes en esta materia para la celebración de «bous al carrer», es conveniente disponer de un órgano de asesoramiento, dependiente de la Conselleria competente en la materia, idóneo para proporcionar la adecuada información para la más eficaz toma de decisiones en este particular ámbito.

Este órgano, dada la función para la que se concibe, debe tener un marcado carácter técnico y recoger, al mismo tiempo, la opinión de las

distintas sensibilidades que en él concurren. Por tanto, no sólo deberán estar presentes las Administraciones Públicas implicadas, Generalitat y Ayuntamientos, sino también profesionales taurinos, profesionales sanitarios, veterinarios, ganaderos, aficionados, peñas, etc. y aquellas personas que puedan aportar su específico y particular conocimiento en la materia.

Por todo ello, oídos los representantes de los sectores afectados, y la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de febrero de 2007,

 

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer), que se inserta a continuación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

En cuanto a las condiciones del sacrificio de las reses y el destino de la carne, se estará a lo dispuesto por la normativa en materia de

sanidad animal y seguridad alimentaría que resulten de aplicación en cada momento.

Segunda

El movimiento de reses, así como las restricciones y condiciones que puedan establecerse en materia de sanidad animal, epizootias

e identificación por las autoridades competentes, serán exigibles, en todo momento, de acuerdo con las normas que las contengan.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Lo dispuesto en el capítulo V del título I y en el título II del reglamento, en cuanto a las especificaciones técnicas contenidas en el

mismo para las plazas de toros portátiles, barreras e instalaciones que cierran los recintos por donde transcurre el festejo, será exigible transcurridos tres años desde su entrada en vigor. Durante dicho periodo transitorio será aplicable la normativa anterior.

Segunda

Los procedimientos de autorización de festejos taurinos tradicionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente

reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento de presentarse la solicitud de autorización, sin perjuicio de la fecha en que

éstos vayan a celebrarse.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogados el Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador de los festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer); el Decreto 155/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se definen en la Comunitat Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales; así como el Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunitat Valenciana (Bous al carrer).

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Conselleria competente en materia de espectáculos públicos para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este reglamento, así como para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos asegurados a que se refieren el artículo 14.f) en relación con el anexo IV y artículo 73, y de las fianzas contenidas en el artículo 68 de este reglamento, de acuerdo con la variación que sufra el Índice de Precios al Consumo.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 23 de febrero de 2007

 

 

 

 

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,

MIGUEL PERALTA VIÑES

 

 

 

 

 

 

 

Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales

de la Comunitat Valenciana (Bous al carrer)

TÍTULO I

De los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de celebración y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, para garantizar los derechos, intereses legítimos y la seguridad de los espectadores y participantes, así como la integridad de los animales que intervienen en los mismos.

 

Artículo 2. Festejos taurinos tradicionales

A los efectos de este reglamento, se entiende por festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente, se conducen, corren o torean reses bravas, sin que haya lidia de la res, tales como encierros, exhibición de toros cerriles, bou de vila, bou a la mar, toro embolado, toro ensogado, toreo de vaquillas en lugares públicos, concurso de recortadores y las demás modalidades que acrediten su carácter tradicional en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Sin perjuicio de la aplicación de los requisitos establecidos en este reglamento con carácter general, las modalidades recogidas en el capítulo II de este título se regirán, de forma específica, por los requisitos y condiciones que para cada una de ellas se señalan.

 

Artículo 3. Espectadores y participantes

A los efectos de este reglamento, tienen la condición de espectadores las personas que, sin participar en ellos, asisten a los festejos taurinos tradicionales desde los lugares a los que la res no puede acceder.

Tienen la condición de participantes en los festejos taurinos tradicionales, a los efectos de lo dispuesto en este reglamento, las personas

que libre y voluntariamente toman parte en los mismos, asumiendo el riesgo y responsabilidad que se deriva de su participación, o se encuentran en el recinto de celebración del festejo por el que puede circular la res.

 

Artículo 4. Lugares de celebración de Bous al carrer

Los festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer) podrán celebrarse en plazas de toros permanentes, plazas de toros portátiles, vías

públicas y demás recintos aptos para la celebración de los mismos, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en este reglamento, y en su caso, en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

 

CAPÍTULO II

Modalidades de festejos taurinos tradicionales

Sección 1ª

Toros cerriles

 

Artículo 5. Toros cerriles

1. A los efectos de este reglamento, se entiende por toros cerriles los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.

2. En las modalidades de toros cerriles se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se

vaya a dar la salida, con el fin de evitar que se lesionen.

3. Los toros cerriles que aún no hayan cumplido seis años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos

íntegros en un único festejo, salvo que en la misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro embolado, y éste tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer festejo.

 

Sección 2ª

Toro ensogado

Artículo 6. Toro ensogado o de cuerda

Se entiende por toro ensogado o de cuerda el espectáculo taurino de carácter popular de la Comunitat Valenciana, en el que la res

es conducida por las calles de la localidad, mediante la utilización de sogas o cuerdas sujetas al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada.

 

Artículo 7. Condiciones específicas para la celebración del festejo

La celebración de la modalidad de toro ensogado o de cuerda deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que con carácter general se exigen en este reglamento y sean de aplicación:

1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda, y el sistema para su colocación, deberán garantizar la protección de la integridad física del animal, preservándole de rozaduras y tensiones excesivas, así como su adecuada visión y movilidad.

2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm, una longitud mínima de 35 metros de salida y garantizará una adecuada

resistencia a la tracción para el peso de la res.

3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un sólo festejo y para la conducción de un único animal.

4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la longitud de ésta en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros.

 

Artículo 8. Comprobaciones previas a la celebración del festejo de toro ensogado

1. Con anterioridad a la celebración del festejo de toro ensogado o de cuerda deberá verificarse, por la persona o personas a que se refiere el artículo 16.b), el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo anterior, además de los requisitos generales establecidos en este reglamento que sean de aplicación a esta modalidad.

2. En particular, cuando en la celebración del festejo se utilicen cualquiera de los elementos constructivos destinados al público o al

cerramiento de las vías públicas, además de las comprobaciones a que se refieren los apartados anteriores, deberán realizarse las establecidas en el artículo 14.c) en relación con el anexo II de este reglamento.

 

Artículo 9. Causas de suspensión del festejo

Además de las establecidas con carácter general en este reglamento, serán causas de suspensión del festejo de toro ensogado o de cuerda las siguientes:

1. Cuando, durante su desarrollo, la longitud de la cuerda utilizada se haya reducido a menos de 14 metros.

2. Cuando el recorrido de la res exceda del perímetro autorizado.

 

Sección 3ª

Encierros

Artículo 10. Recorrido del festejo

El traslado de las reses, desde dos puntos determinados de comienzo y finalización, se efectuará con el trayecto debidamente protegido y

acotado por barreras o cadafals.

 

Artículo 11. Encierros con caballos

1. No obstante lo anterior, y de manera excepcional en las poblaciones donde sea costumbre realizar encierros de reses con caballos,

la protección y acotamiento del trayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses por los caballistas desde el punto de

partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.

2. Es responsabilidad de los organizadores o promotores del festejo que el recorrido de las reses se efectúe sin ninguna perturbación por

los participantes.

 

CAPÍTULO III

Autorización de los festejos taurinos tradicionales

Sección 1ª

Disposiciones generales

 

Artículo 12. Celebración de festejos taurinos tradicionales

Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será preceptivo obtener autorización expresa de la Dirección General competente

en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

En ningún caso podrán celebrarse simultáneamente dos modalidades diferentes de festejos.

 

Artículo 13. Petición de autorización de festejos taurinos tradicionales

1. La solicitud de autorización, que se realizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de este reglamento, podrá referirse

a uno o varios festejos, y se presentará por el organizador o promotor con una antelación mínima de quince días hábiles a su celebración. En el supuesto de solicitarse autorización para varios espectáculos, el plazo anterior se entenderá referido al espectáculo que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.

En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, día y

hora de comienzo y finalización de los festejos y su itinerario.

Así mismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por

los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltratos.

 

2. Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en este reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y

notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración del festejo se entenderá autorizado, salvo que la autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.

La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia

de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la

buena marcha de festejo.

La resolución de autorización o de denegación se notificará al Ayuntamiento y a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia.

 

Artículo 14. Documentación que ha de acompañarse a la solicitud de autorización

Sin perjuicio de la documentación específica para cada una de las modalidades, con carácter general, a la petición de autorización se

acompañarán preceptivamente los documentos siguientes:

a) Informe favorable del Ayuntamiento de la localidad donde pretenda celebrarse el festejo que acredite, además, el carácter tradicional

de éste.

b) Autorización o licencia del Ayuntamiento, en los supuestos de ocupación o utilización de la vía pública.

c) Las instalaciones de cerramiento, delimitación o protección precisarán de informe suscrito por el técnico municipal o, en su defecto,

por técnico competente, visado en este último caso por su colegio profesional, en el que se hagan constar los extremos a que se refiere el

anexo II de este reglamento, de acuerdo con el modelo contenido en el mismo.

Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación o protección sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente

emitirá informe ratificando su idoneidad. Dicho informe quedará vinculado al visado inicial. El informe de ratificación será comunicado

con antelación a la celebración de los espectáculos al Ayuntamiento y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.

d) Informe suscrito por el facultativo encargado del servicio médico-quirúrgico, visado por su colegio profesional, en el que se haga

constar los extremos a que se refiere el anexo III de este reglamento.

e) Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar que se dispondrá de una ambulancia para el traslado de

heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de este reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.

f) Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirse como consecuencia

de la celebración del festejo, que deberá incluir, como mínimo los siguientes riesgos y cuantías:

1. Accidentes:

– Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:

– Gastos de estancia hospitalaria y curación: 6.000 euros.

– Muerte: 6.000 euros.

– Invalidez permanente y total: 6.000 euros.

2. Responsabilidad civil:

Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.

En caso de insuficiencia del seguro contratado, responderá el organizador o promotor del festejo.

g) Declaración suscrita por el ganadero contratado en la que se haga constar que su ganadería y todas las reses participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.

h) Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de

reses de lidia y las demás que se establezcan.

i) En el supuesto de que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res, deberá acompañarse, además, declaración sobre el destino de

las reses, así como del matadero o local autorizado para su sacrificio y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.

j) Declaración suscrita por persona con amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales en la que se comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y que dispondrá, al menos, de diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia para impedir o limitar los accidentes, facilitar el acceso de los participantes a los elementos de protección y refugio, así como para arbitrar las medidas de seguridad tendentes al rescate y socorro inmediato de los participantes, colaborando con los organizadores en el cumplimiento de lo señalado en el artículo 35 de este reglamento.

k) En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de toros permanente, provisional o portátil, además de lo anteriormente señalado, se aportará el contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la Sección I, II, o en la categoría primera de la Sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en el artículo 2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Espectáculos Taurinos, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.

 

Sección 2ª

Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles

 

Artículo 15. Documentación complementaria para la exhibición toros cerriles

En caso de exhibición de toros cerriles, a la solicitud de autorización deberá acompañarse, además de los documentos señalados en el

artículo 14 de este reglamento, los siguientes:

a) Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.

b) Certificado de nacimiento de cada res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina

de Lidia.

c) Declaración jurada del ganadero propietario de las reses acreditativa de que no han sido lidiadas, toreadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.

d) Los demás que sean exigibles en cada momento en materia de movimiento de reses, bienestar animal, sanidad animal y de seguridad

alimentaria.

 

Sección 3ª

Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado

 

Artículo 16. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado

Además de la documentación exigida en el artículo 14 de este reglamento, el organizador o promotor del festejo, deberá acompañar junto con su solicitud de autorización:

a) Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se desarrollará el festejo, así como un plano general del municipio, en el que conste y quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona concreta donde éste tendrá lugar.

b) Declaración en la que se haga constar la identidad de la persona o personas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere el artículo 8 de este reglamento.

c) Autorización del órgano titular de la vía urbana, interurbana o, en su caso, vía férrea, por la que pase el festejo de toro ensogado o de

cuerda.

 

Sección 4ª

Documentación complementaria para el concurso de recortadores

 

Artículo 17. Documentación complementaria para el concurso de recortadores

En la modalidad de concurso de recortadores, además de la documentación señalada en el artículo 14, los organizadores o promotores

deberán aportar junto a la solicitud de autorización las bases por las que el concurso habrá de regirse.

 

CAPÍTULO IV

Condiciones generales para la celebración de festejos taurinos tradicionales

Sección 1ª

Servicios e instalaciones sanitarias

 

Artículo 18. Servicios médico y sanitario

1. Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (Bous al carrer) deberá disponerse, en todo caso, de un servicio médico-quirúrgico atendido por un médico que será el jefe del servicio y un diplomado universitario en enfermería, que le asistirá en sus funciones, para la inmediata atención de los heridos o accidentados que puedan producirse.

2. El servicio médico-quirúrgico estará provisto del material sanitario establecido en los anexos II y III del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Consell, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en el ámbito de la Comunitat Valenciana, al que se añadirá:

– Férulas de inmovilización de miembros.

– Tubos de Guedel niño y adulto.

– Resucitador manual de balón con mascarilla de niño y adulto.

– Bala de oxígeno, con humidificador, manómetro y juego de mascarilla de aplicación.

– Torniquetes.

– Sábanas y paños de campo estériles

– Pinzas de disección con y sin dientes.

– Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).

– Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).

– Separadores.

– Profilaxis antitetánica (gammagobulina y vacunas).

– Esfignomanómetro y fonendoscopio.

Todo este mobiliario, aparataje y material deberán estar en disposición de ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del

festejo.

3. El servicio médico-quirúrgico podrá prestarse en un local permanente o provisional, mediante instalaciones fijas o móviles, habilitadas

a tal fin. Deberá ser de fácil acceso y estar claramente señalizado. Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado deberá existir

una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.

 

Artículo 19. Ambulancia

En el lugar más próximo posible del servicio médico-quirúrgico, y a total disposición del jefe del servicio, se situará una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, que deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes de comenzar el festejo, y hasta que el mismo finalice.

La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia producirá la suspensión del festejo.

 

Artículo 20. Concierto con centro hospitalario

El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la

dotación de los servicios especializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones del jefe del servicio médico-quirúrgico.

 

Sección 2ª

De las reses

 

Artículo 21. Características de los cuernos de las reses en los festejos taurinos tradicionales

Sin perjuicio de lo establecido para la exhibición de toros cerriles, a fin de mejorar la seguridad de las personas que intervienen en estos

festejos, las reses deberán tener los cuernos claramente despuntados y romos, de forma que ofrezcan menos peligro. Corresponderá al ganadero la adopción de estas medidas, a cuyo efecto emitirá una declaración jurada sobre tales extremos que será aportada por el organizador del festejo en el momento de la solicitud de autorización.

 

Artículo 22. Chiqueros

1. Los organizadores o promotores del festejo habilitarán, como mínimo, dos chiqueros dotados de burladeros, comunicados entre sí por una puerta interior, con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante el faenado.

2. Los organizadores o promotores garantizarán que los chiqueros reúnen las condiciones necesarias para asegurar el reposo y bienestar

de los animales, el suministro de agua y alimentos en los supuestos en que sea necesario y la higiene, desinfección y, en su caso, desparasitación, ante la entrada de ganado de diferente origen y procedencia.

 

CAPÍTULO V

Elementos estructurales de protección, cierre y delimitación

 

Artículo 23. Instalaciones y elementos estructurales de protección

1. Los elementos estructurales de protección, cierre y delimitación pueden ser:

a) Barrera de cierre del recinto donde se desarrolla el festejo que podrá ser de tijera o vertical.

b) Plataformas para el público (cadafals).

c) Defensas individuales de recintos particulares.

2. Los anteriores elementos impedirán, en todo caso, el paso de las reses y servirán como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. La anchura entre barrotes deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar o lugares de celebración del festejo.

3. El técnico responsable certificará la idoneidad de los anteriores elementos en atención al espectáculo o festejo taurino de que se trate,

su resistencia y estabilidad a empujes y, en su caso, sobrecargas, así como de la observancia especifica de las condiciones de instalación.

 

Sección 1ª

Barreras

 

Artículo 24. Barreras de tijera

Las barreras de tijera podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este último caso, el caballete o tijera será metálico y los elementos

horizontales de tablones de madera.

La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superará los 35 centímetros. Entre el suelo y el primer tablón, y entre

éste y el segundo, la separación no podrá ser inferior a 30 centímetros.

Los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto alguno. Cuando presenten signos de corrosión o abolladura, en caso de elementos metálicos, o carcoma, fisuras o podredumbre, en el supuesto de los de madera, deberán ser sustituidos.

 

Artículo 25. Anclaje de las barreras de tijera

Para asegurar la estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que se deslicen y levanten, la estructura de las barreras

de tijera dispondrá de un sistema de anclaje mediante el amarre a argollas alojadas en la vía pública de manera permanente, debiendo estar, así mismo, acodaladas lateralmente.

 

Artículo 26. Barreras verticales

Son barreras verticales los elementos de protección, cierre o delimitación íntegramente metálicos, anclados a paramentos horizontales

y verticales, de forma fija o practicable, formado por un bastidor o estructura rectangular y montantes o barrotes verticales, de modo

que impida el paso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores.

Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 190 centímetros, medida a partir del nivel del terreno, estando

el travesaño inferior a una altura máxima de 10 centímetros.

La separación máxima entre los barrotes verticales o montantes, en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 centímetros.

La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos en su caso.

 

Sección 2ª

Plataformas para el público

 

Artículo 27. Plataformas para el público o cadafals

Las plataformas para el público o cadafals son estructuras con forma de paralelepípedo hexaédrico en las que el cerramiento, al menos en la cara o caras recayentes en el recinto donde se desarrolle el festejo o espectáculo taurino, es mediante barrera vertical de modo

que impida el paso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a los participantes. Su parte superior será apta para la permanencia de público, disponiendo a tal efecto de barandilla u otro elemento idóneo de protección horizontal.

 

Artículo 28. Elementos y características del cadafal

La estructura del cadafal será metálica en su totalidad y no presentará signos de desperfectos, corrosión o abolladuras que disminuyan

su resistencia o seguridad.

La parte superior del cadafal apta para la estancia de público admitirá una sobrecarga mínima de 500 kg/m², y sus elementos de protección horizontal un empuje de 200 kg/m.

Los elementos de protección horizontal tendrán una altura mínima de 1 metro.

Los barrotes verticales o montantes que conforman el cadafal cumplirán los requisitos estructurales señalados para las barreras verticales.

Las escaleras de acceso del público a la parte superior de los cadafals se situarán en su parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino al interior de ellos.

 

Artículo 29. Anclaje de cadafals

El anclaje de las plataformas para el público o cadafals asegurará su estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que

se deslicen y se levanten.

 

Sección 3ª

Defensas individuales de recintos particulares

 

Artículo 30. Defensas individuales de recintos particulares

Las defensas individuales de recintos particulares son elementos de protección de bienes particulares y refugio de participantes. Estarán

construidas con elementos verticales de características idénticas a las barreras verticales, careciendo en todo caso de elementos punzantes o cortantes, sin que puedan obstaculizar la función refugio de los participantes.

La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.

 

CAPÍTULO VI

Celebración del festejo taurino tradicional

 

Artículo 31. Dirección y control del festejo

1. La dirección del festejo corresponde al Alcalde del municipio donde se celebre, quien puede delegar tal atribución en un concejal de

la corporación o designar a un funcionario de la Policía Local.

Son funciones del director del festejo:

a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la alteración del orden publico.

b) Proteger la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asistan al mismo, requiriendo para ello la intervención de los voluntarios y del profesional taurino y, en su caso, de los funcionarios de la

Policía Local.

c) Exigir el exacto cumplimiento de este reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, proponiendo, en su caso, a la administración competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan.

d) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de prohibición o suspensión previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.

e) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en

los apartados anteriores.

2. El director del festejo podrá asistirse, en el ejercicio de sus funciones, por el personal funcionario del Ayuntamiento en cuyo término

se celebre el espectáculo.

 

Artículo 32. Prohibiciones

1. No se permitirá la participación en ninguna clase de festejos taurinos tradicionales de menores de 16 años, que únicamente podrán

acudir como espectadores.

2. No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo.

3. Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra éstas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.

4. Los organizadores podrán solicitar el auxilio del director del festejo cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto

en los apartados anteriores.

 

Artículo 33. Comprobaciones previas a la celebración del festejo

1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su resistencia y seguridad, emitiendo

un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará a la autoridad municipal con antelación suficiente a la celebración de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14.c) de este reglamento.

En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.

2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico-quirúrgico comprobará que éste reúne los requisitos y cuenta

con el material exigido, así como que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados, emitiendo un informe por escrito que el organizador o promotor del festejo presentará a la autoridad municipal con antelación suficiente a la celebración del festejo.

3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, los funcionarios de la Policía Local y, en su defecto, otros

funcionarios municipales comprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses no puedan desmandarse, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la difusión de la celebración del festejo por parte de los organizadores o promotores y del Ayuntamiento.

 

Artículo 34. Suspensión del festejo

Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, el director del festejo suspenderá la celebración

de éste en los siguientes casos:

a) Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o éste sea negativo.

b) Cuando el jefe del servicio médico-quirúrgico no haya emitido el correspondiente informe o éste sea negativo.

c) Cuando no se hallen presentes los colaboradores voluntarios y el profesional taurino a que se refiere este reglamento.

d) Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este reglamento.

e) Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia.

 

Artículo 35. Intervención de los voluntarios y del profesional taurino

Los colaboradores voluntarios y, en su caso, el profesional taurino, a que se refiere este reglamento, llevarán un brazalete o cualquier otro

elemento de identificación claramente visible y estarán presentes en el recinto durante el desarrollo de todo el festejo.

Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, los colaboradores voluntarios retirarán del recinto a los menores, así como a quienes evidencien falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo, por minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Así mismo, velarán por evitar el maltrato de las reses.

El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios y, en su caso, al profesional taurino, en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.

 

Artículo 36. Comienzo y finalización del festejo

El festejo comenzará y finalizará el día y hora que se determine en la resolución de autorización.

No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen

sus facultades físicas para el normal desarrollo del festejo, correspondiendo a los organizadores o promotores la decisión de darlo

por finalizado, comunicando este extremo de inmediato al director del festejo, quien dará traslado de esta incidencia a la dirección general

competente para autorizar la celebración del festejo.

 

Artículo 37. Horarios

El horario de los festejos taurinos regulados en este reglamento será el establecido en la resolución de autorización, sin perjuicio de la

posibilidad del Ayuntamiento de darlo por finalizado antes de la hora fijada por los motivos contenidos en este reglamento, por la existencia de ordenanzas reguladoras de horarios o por resolución motivada.

 

Artículo 38. Comunicación de incidencias

Los organizadores o promotores, en el supuesto de producirse incidencias graves durante la celebración de los festejos taurinos, deberán

comunicarlas al teléfono de emergencias 112, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas que se consideren oportunas.

 

Artículo 39. Sacrificio de las reses

1. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, el organizador o promotor del festejo será el responsable del

traslado del animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud de autorización del festejo,

de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad y bienestar animal.

2. El promotor u organizador deberá remitir al órgano autonómico competente que ha concedido la autorización copia del certificado donde conste la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.

 

Artículo 40. Estadística

1. El jefe del servicio médico-quirúrgico deberá cumplimentar el documento que a efectos estadísticos se establece en el anexo V del

presente reglamento, en el que se señalarán las incidencias sanitarias habidas en el desarrollo del festejo, remitiéndolo a continuación al

órgano que concedió la autorización.

2. Así mismo, el director del festejo cumplimentará y remitirá a la dirección general competente para autorizar el mismo la estadística

del festejo, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo VI de este reglamento.

 

TÍTULO II

De las plazas de toros portátiles

CAPÍTULO I

Características generales

 

Artículo 41. Concepto

A los efectos de este reglamento, son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante

estructuras desmontables o portátiles, a partir de elementos metálicos, de madera o sintéticos, con la adecuada solidez y seguridad para albergar la celebración de espectáculos y festejos taurinos que se ubiquen en espacios que no tengan la condición de vías públicas.

En los municipios en los que tradicionalmente se instalan plazas de toros portátiles en vías públicas, el Ayuntamiento competente acordará su tramitación conforme a lo previsto en este título.

 

Artículo 42. Autorización y requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,

Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, la instalación de plazas de toros no permanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de actividad y funcionamiento otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar, en la forma establecida en este reglamento.

Así mismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en este reglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones portátiles, desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las demás que le sean de aplicación.

 

Artículo 43. Emplazamiento

1. Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Sus fachadas recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.

2. El suelo del terreno sobre el que pretenda instalarse la plaza de toros portátil deberá tener la suficiente resistencia al punzonamiento

en relación a las cargas a soportar.

 

Artículo 44. Aforo

El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, el número

de asientos y el de las salidas disponibles, sin perjuicio del aforo que se determine para el ruedo en caso de su utilización para festejos taurinos tradicionales.

El número máximo de espectadores, en todo caso, estará en proporción de 200 espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro

de anchura de las vías o espacios abiertos sobre las que recaigan.