NORMATIVA

 
 
 

 

 
 NORMATIVA CATALUÑA

 

 

Resolución de 12 de mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros (corre-bous). (DOGC 1145, de 22.5.1989)



Despliega la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales.


 



La Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales,  prohíbe el uso de animales en espectáculos, luchas y otras  actividades si en estas se los puede ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si las actividades pueden herir la sensibilidad de las personas que las contemplan. Quedan expresamente excluidas de esta prohibición la fiesta de los toros en aquellas localidades dónde, en el momento de entrar en vigor aquella Ley, haya plazas construidas para celebrar la citada fiesta, y las fiestas con toros sin muerte del animal, corre-bous, en las fechas y las localidades dónde tradicionalmente se celebran.

 

Dadas las características que se señalan para autorizar las fiestas con toros, que no haya muerte del animal y que sean de celebración tradicional, la Dirección general del Juego y de Espectáculos, en el ejercicio de las competencias que en materia de espectáculos y de actividades recreativas le corresponden, establece los requisitos y señala el procedimiento a seguir y los documentos que se habrán de presentar para solicitar la autorización correspondiente.

 

Por todo esto, basándose en los informes solicitados y recopilados de las consultas efectuadas a los municipios afectados, modificando la Resolución de 7 de junio de 1988, provisional, y refundiendo el conjunto de disposiciones,

 

He resuelto:

 

- 1 Para las fiestas con toros sin muerte del animal, corre-bous, en las fechas y localidades dónde tradicionalmente se celebren, se habrá de solicitar, con carácter previo a la celebración, autorización expresa de los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat con una antelación suficiente de cinco días respecto de la organización del espectáculo y de la confección de los programas.

- 2.1 Para acreditar que la fiesta es de carácter tradicional, condición inexcusable para autorizarla, la solicitud se habrá de acompañar de la documentación siguiente:

2.1.1 Memoria explicativa y programa del desarrollo de las fiestas con toros dónde se señalen las fechas y las horas en qué tendrán lugar.

 

2.1.2 Informe o manifestaciones de instituciones, entidades, o personas conocedoras de la historia y las tradiciones locales, que acrediten fehacientemente la tradición de la fiesta documentación que quedan excluidos de aportar los solicitantes que ya lo hayan hecho el año anterior.

2.1.3 Conformidad del ayuntamiento sobre la celebración y el carácter tradicional de la fiesta.

2.1.4 Certificado del secretario del ayuntamiento haciendo constar el acuerdo adoptado por la corporación municipal, si el promotor es el mismo ayuntamiento.

2.2 Vista la documentación por el órgano competente para autorizar el espectáculo, y si no han quedado acreditados fehacientemente el carácter tradicional de la fiesta o la adecuación del espectáculo al marco normativo, aquel denegará la solicitud en el plazo máximo de siete días. En ningún caso el silencio de la administración será positivo, y siempre hará falta autorización expresa por celebrar la fiesta con toros.

- 3 Para obtener la autorización expresa para celebrar el espectáculo, además de la documentación mencionada en su punto anterior, el organizador deberá presentar la siguiente:

 

3.1 Certificado del facultativo competente en el que se haga constar expresamente que las instalaciones que se harán por ser utilizadas en la fiesta reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficiente y, cuando sea necesario, licencia municipal del ayuntamiento de la localidad dónde se pretenda realizar la fiesta con toros.

3.2.1 Certificado del médico titular dónde conste que se dispone de local para la primera asistencia y de material sanitario suficiente.

3.2.2 Contrato con una ambulancia y certificado de su propietario que acredite que está dotada de los elementos necesarios para las evacuaciones, visado por el médico titular.

3.3 Póliza de seguro colectivo que incluya, además de asistencia sanitaria ilimitada o suficiente por cubrir todos los gastos sanitarios, las modalidades siguientes:

3.3.1 Seguro colectivo de accidentes corporales (participantes), que incluya el riesgo de muerte, con un mínimo asegurado de 1.000.000 de pesetas; y el riesgo de invalidez permanente, con un mínimo de 2 .000.000 de pesetas por persona afectada.

3.3.2 Seguro de responsabilidad civil por daños producidos a terceros (no participantes), con un capital mínimo asegurado de 5 .000.000 de pesetas A la póliza se adjuntará el recibo acreditativo del pago de las primas correspondientes.

3.4.1 Contrato de compra-venta o alquiler de los animales especificando el número y las circunstancias, con declaración jurada del ganadero dónde consten las señas personales, el documento de identidad y el domicilio.

3.4.2 Declaración del ganadero conforme se comprometo a sacrificar los animales, cuando sea necesario, en un matadero, fuera de la vista del público y en presencia de un veterinario el cual levantará acta de la muerte del animal.

3.5 Copia sellada de la instancia pidiendo al servicio territorial correspondiente el nombramiento de veterinario para que inspeccione los animales en conformidad con el reglamento taurino vigente y emita el informe correspondiente. Junto con el informe mencionado, se deberá presentar el acta prevista en el párrafo anterior, en el plazo máximo de 48 horas tras acabada la fiesta, ante el mismo órgano que ha autorizado la celebración del espectáculo.

3.6 Certificado emitido por las autoridades competentes de agricultura y ganadería en lo referente al número de la ganadería la edad y otras circunstancias de los animales.

3.7 Para la celebración de corre-bous escrito del organizador de la fiesta en qué se nombre una comisión local formada por aficionados cualificados, que velarán por el orden y la seguridad de los participantes y por la evitación de maltratos innecesarios y sufrimientos injustificados a los animales.

3.8 Contrato con un profesional o experto taurino, visado por la oficina laboral competente o acreditado por una asociación, un sindicato profesional o una comisión local.
Este profesional habrá de asistir a los actos autorizados desde el comienzo hasta que se acabe del todo el espectáculo.

- 4.1 Supletoriamente, y por todo el que no sea expresamente regulado por esta Resolución, se deberá cumplir el que dispone el Orden de 10 de mayo de 1982 del Ministerio del Interior, por la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales.

4.2 El delegado gubernativo, informado por el veterinario de servicio y por el profesional o experto taurino, debe certificar, en cualquier momento, si los toros reúnen las condiciones necesarias para la fiesta. En el supuesto de que el toro haya sido toreado o haya incrementado notablemente su peligrosidad, el delegado gubernativo decidirá el sacrificio del animal.

4.3 En la modalidad del toros capllaçat, el organizador del espectáculo velará por tal que la duración del corre-bous y el número de animales sean los adecuados y suficientes por no producir fatiga excesiva a los toros.

- 5.1 La celebración de espectáculos taurinos tradicionales que incumplan la normativa vigente o los que no obtengan la autorización correspondiente serán objeto de expediente sancionador por infracción del que disponen las órdenes de 10 de mayo de 1982 y de 15 de marzo de 1962 , las dos del Ministerio del Interior, el Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, esta Resolución y la legislación vigente en la materia.

5.2 Si durante la celebración de la fiesta tanto si es autorizada como si no lo es, se producen maltratos innecesarios o injustificados y graves a los animales, se sancionará al organizador y/o quienes realicen los maltratos si son identificados, en conformidad con el que dispone la legislación vigente en la materia. Las autoridades competentes por velar por el cumplimiento de estas disposiciones, así como por iniciar los expedientes sancionadores son, de acuerdo con la normativa vigente, la autoridad municipal y las autoridades gubernativas.

 

 

 


Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de mayo de 1989.

Xavier
*Civit y Fundes

Director General del Juego y de Espectáculos