

Resolución de 12 de
mayo de 1989, sobre espectáculos y fiestas tradicionales con toros
(corre-bous). (DOGC 1145, de 22.5.1989)
Despliega la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales.
La Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, prohíbe el
uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades si en estas
se los puede ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o
tratamientos antinaturales, o bien si las actividades pueden herir la
sensibilidad de las personas que las contemplan. Quedan expresamente
excluidas de esta prohibición la fiesta de los toros en aquellas
localidades dónde, en el momento de entrar en vigor aquella Ley, haya
plazas construidas para celebrar la citada fiesta, y las fiestas con
toros sin muerte del animal, corre-bous, en las fechas y las localidades
dónde tradicionalmente se celebran.
Dadas las
características que se señalan para autorizar las fiestas con toros, que
no haya muerte del animal y que sean de celebración tradicional, la
Dirección general del Juego y de Espectáculos, en el ejercicio de las
competencias que en materia de espectáculos y de actividades recreativas
le corresponden, establece los requisitos y señala el procedimiento a
seguir y los documentos que se habrán de presentar para solicitar la
autorización correspondiente.
Por todo esto,
basándose en los informes solicitados y recopilados de las consultas
efectuadas a los municipios afectados, modificando la Resolución de 7 de
junio de 1988, provisional, y refundiendo el conjunto de disposiciones,
He resuelto:
- 1
Para las fiestas con toros sin muerte del animal, corre-bous, en las
fechas y localidades dónde tradicionalmente se celebren, se habrá de
solicitar, con carácter previo a la celebración, autorización expresa de
los delegados territoriales del Gobierno de la Generalitat con una
antelación suficiente de cinco días respecto de la organización del
espectáculo y de la confección de los programas.
- 2.1 Para acreditar que la fiesta es de carácter tradicional,
condición inexcusable para autorizarla, la solicitud se habrá de
acompañar de la documentación siguiente:
2.1.1 Memoria explicativa y programa del desarrollo de las
fiestas con toros dónde se señalen las fechas y las horas en qué tendrán
lugar.
2.1.2
Informe o manifestaciones de instituciones, entidades, o personas
conocedoras de la historia y las tradiciones locales, que acrediten
fehacientemente la tradición de la fiesta documentación que quedan
excluidos de aportar los solicitantes que ya lo hayan hecho el año
anterior.
2.1.3 Conformidad del ayuntamiento sobre la celebración y el
carácter tradicional de la fiesta.
2.1.4 Certificado del secretario del ayuntamiento haciendo
constar el acuerdo adoptado por la corporación municipal, si el promotor
es el mismo ayuntamiento.
2.2 Vista la documentación por el órgano competente para
autorizar el espectáculo, y si no han quedado acreditados
fehacientemente el carácter tradicional de la fiesta o la adecuación del
espectáculo al marco normativo, aquel denegará la solicitud en el plazo
máximo de siete días. En ningún caso el silencio de la administración
será positivo, y siempre hará falta autorización expresa por celebrar la
fiesta con toros.
- 3 Para obtener la autorización expresa para celebrar el
espectáculo, además de la documentación mencionada en su punto anterior,
el organizador deberá presentar la siguiente:
3.1
Certificado del facultativo competente en el que se haga constar
expresamente que las instalaciones que se harán por ser utilizadas en la
fiesta reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficiente y,
cuando sea necesario, licencia municipal del ayuntamiento de la
localidad dónde se pretenda realizar la fiesta con toros.
3.2.1 Certificado del médico titular dónde conste que se dispone
de local para la primera asistencia y de material sanitario suficiente.
3.2.2 Contrato con una ambulancia y certificado de su propietario
que acredite que está dotada de los elementos necesarios para las
evacuaciones, visado por el médico titular.
3.3 Póliza de seguro colectivo que incluya, además de asistencia
sanitaria ilimitada o suficiente por cubrir todos los gastos sanitarios,
las modalidades siguientes:
3.3.1 Seguro colectivo de accidentes corporales (participantes),
que incluya el riesgo de muerte, con un mínimo asegurado de 1.000.000 de
pesetas; y el riesgo de invalidez permanente, con un mínimo de 2
.000.000 de pesetas por persona afectada.
3.3.2 Seguro de responsabilidad civil por daños producidos a
terceros (no participantes), con un capital mínimo asegurado de 5
.000.000 de pesetas A la póliza se adjuntará el recibo acreditativo del
pago de las primas correspondientes.
3.4.1 Contrato de compra-venta o alquiler de los animales
especificando el número y las circunstancias, con declaración jurada del
ganadero dónde consten las señas personales, el documento de identidad y
el domicilio.
3.4.2 Declaración del ganadero conforme se comprometo a
sacrificar los animales, cuando sea necesario, en un matadero, fuera de
la vista del público y en presencia de un veterinario el cual levantará
acta de la muerte del animal.
3.5 Copia sellada de la instancia pidiendo al servicio
territorial correspondiente el nombramiento de veterinario para que
inspeccione los animales en conformidad con el reglamento taurino
vigente y emita el informe correspondiente. Junto con el informe
mencionado, se deberá presentar el acta prevista en el párrafo anterior,
en el plazo máximo de 48 horas tras acabada la fiesta, ante el mismo
órgano que ha autorizado la celebración del espectáculo.
3.6 Certificado emitido por las autoridades competentes de
agricultura y ganadería en lo referente al número de la ganadería la
edad y otras circunstancias de los animales.
3.7 Para la celebración de corre-bous escrito del organizador de
la fiesta en qué se nombre una comisión local formada por aficionados
cualificados, que velarán por el orden y la seguridad de los
participantes y por la evitación de maltratos innecesarios y
sufrimientos injustificados a los animales.
3.8 Contrato con un profesional o experto taurino, visado por la
oficina laboral competente o acreditado por una asociación, un sindicato
profesional o una comisión local.
Este profesional habrá de asistir a los actos autorizados desde el
comienzo hasta que se acabe del todo el espectáculo.
- 4.1 Supletoriamente, y por todo el que no sea expresamente
regulado por esta Resolución, se deberá cumplir el que dispone el Orden
de 10 de mayo de 1982 del Ministerio del Interior, por la que se regulan
los espectáculos
taurinos tradicionales.
4.2 El delegado gubernativo, informado por el veterinario de
servicio y por el profesional o experto taurino, debe certificar, en
cualquier momento, si los toros reúnen las condiciones necesarias para
la fiesta. En el supuesto de que el toro haya sido toreado o haya
incrementado notablemente su peligrosidad, el delegado gubernativo
decidirá el sacrificio del animal.
4.3 En la modalidad del toros
capllaçat, el organizador del espectáculo velará por tal que la
duración del corre-bous y el número de animales sean los adecuados y
suficientes por no producir fatiga excesiva a los toros.
- 5.1 La celebración de espectáculos taurinos tradicionales que
incumplan la normativa vigente o los que no obtengan la autorización
correspondiente serán objeto de expediente sancionador por infracción
del que disponen las órdenes de 10 de mayo de 1982 y de 15 de marzo de
1962 , las dos del Ministerio del Interior, el Real decreto 2816/1982,
de 27 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos
públicos y actividades recreativas, esta Resolución y la legislación
vigente en la materia.
5.2 Si durante la celebración de la fiesta tanto si es autorizada
como si no lo es, se producen maltratos innecesarios o injustificados y
graves a los animales, se sancionará al organizador y/o quienes realicen
los maltratos si son identificados, en conformidad con el que dispone la
legislación vigente en la materia. Las autoridades competentes por velar
por el cumplimiento de estas disposiciones, así como por iniciar los
expedientes sancionadores son, de acuerdo con la normativa vigente, la
autoridad municipal y las autoridades gubernativas.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación al
Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 12 de mayo de 1989.
Xavier
*Civit y
Fundes
Director General del Juego y de Espectáculos